Este artículo pretende realizar un análisis de la ADPF 828 a la luz de los fundamentos del Estado de Derecho y el papel del Supremo Tribunal Federal a partir de la noción de Constitución limitada concebida por el constitucionalismo liberal. En dicha acción, el Relator otorgó una medida cautelar suspendiendo los desalojos y otros actos de desalojo forzoso de inmuebles ocupados antes del 20 de marzo de 2020, así como la posibilidad de otorgar desalojos preliminares sumarios en alquileres residenciales que involucren a personas vulnerables, por entender que correspondería a la Suprema Corte proteger la vida y la salud durante la pandemia. Sin embargo, se entiende que esta decisión del Tribunal Constitucional fue más allá de su rol institucional, adelantando funciones de otros Poderes en la definición y aplicación de políticas públicas de vivienda y el enfrentamiento de la crisis sanitaria entonces existente, además de interferir en el autogobierno de los tribunales inferiores, violando ciertos supuestos del Estado de Derecho y la propria Constitución de 1988.